La Denominación Específica Orujo de Galicia es reconocida por Orden de 5 de mayo de 1989. El primer reglamento de la denominación específica Orujo de Galicia y de su consejo regulador es aprobado por Orden de 16 de septiembre de 1993.
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El reglamento que actualmente está en vigor data de 1 de marzo de 1999 (Orden de 15 de febrero de 1999), modificado por la Orden de 4 de mayo de 2001 y, ratificado el 21 de junio de 2001 por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Orujo de Galicia es el aguardiente obtenido por la destilación de los orujos fermentados, procedentes de la vinificación de uvas producidas en Galicia.
La destilación de los orujos para la obtención de aguardiente está unida a la elaboración de vino en Galicia, y su utilización como bebida y como remedio está plenamente integrado en la vida de sus pobladores.
La Administración Autonómica establece líneas de acción para la puesta en marcha de instalaciones fija, para la destilación de orujos y, protege dichos destilados con una denominación específica. En el año 1989 se publica el Reglamento de la CEE 1576/89, en el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas. Este Reglamento incluye a Galicia como la única región española con derecho a denominación geográfica, en la misma categoría que los marcs franceses, las grappas italianas, las bagaçeiras portuguesas y los tsipouros griegos.